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Los impuestos para inversionistas: Contaduría fiscal y finanzas

  • 9 ene
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 12 ene

Todo ingreso debe pagar impuesto ISR, sin embargo para personas físicas el trato de impuestos por ganancia de capital y dividendos es distinto a los cargos progresivos de ISR por ingresos por actividad los cuales si aplican para criptomonedas y derivados, pero en las acciones ETFs y Fondos solo se aplica 10% para ambas (acciones y dividendos) sin importar la cantidad de ingreso, aunque para los dividendos son retenidos automáticamente



Fiscalía para acciones, ETFs y Fondos (Personas físicas)


Este apartado abarca ganancias por capital (comprar barato vender caro), esta se separan de tu actividad económica sea sueldos asimilados asalarios o actividades profesionales y empresariales etc, a menos que sea tu actividad principal que entonces si es ISR progresivo 1.92%-35% en actividad profesional empresarial. El pago de impuestos es en el régimen de enajenación de bienes solo en la declaración anual en el aparatado de enajenación de bienes de la bolsa de valores en el cual se paga solo el 10% del periodo (el ejercicio anterior), de todas tus utilidades menos deducciones.


Fiscalía para dividendos (personas físicas)


El apartado de dividendos tiene su propio régimen esta se separan de tu actividad económica sea sueldos asimilados asalarios o actividades profesionales y empresariales etc. En este si son dividendos a través de una acción cotizada en bolsa te retienen automáticamente 10% y ya solo presentas la constancia de retención


Fiscalía para cetes bonos (personas físicas)


En este apartado esta se separan de tu actividad económica sea sueldos asimilados asalarios o actividades profesionales y empresariales etc. Tienen su propio régimen el cual es ingresos por intereses al cual se le aplica un 0.90% los cuales debes pagar en la declaración anual del mismo régimen.


Fiscalía para criptomonedas (personas físicas)


En este apartado esta se separan de tu actividad económica sea sueldos asimilados asalarios o actividades profesionales y empresariales etc, a menos que sea tu actividad principal que entonces si es ISR progresivo 1.92%-35% en actividad profesional empresarial. En el régimen de enajenación de bienes de manera genérica se te aplica el ISR progresivo 1.92%-35% al igual que si fuera tu actividad la diferencia radica en como declaras.

Sin ser tu actividad solo deduces perdidas solo haces pagos provisionales a partir de que tus ingresos superen 3 UMAS aproximadamente 123,000 y tu declaración anual.

Siendo tu actividad deduces internet, computadora, software etc, y haces pagos provisionales mes a mes sin importar que y tu declaración anual.


Fiscalía para derivados (personas físicas)


En este apartado esta se separan de tu actividad económica sea sueldos asimilados asalarios o actividades profesionales y empresariales etc, a menos que sea tu actividad principal que entonces si es ISR progresivo 1.92%-35% en actividad profesional empresarial. En el régimen de demás ingresos, dependiendo la recurrencia de tu operación haces o no pagos provisionales y pagas 20% fijo o solo los pagas en la declaración anual.


Fiscalía para inversiones (personas morales)


Sea cual sea el ingreso toma una tasa fija ISR corporativo del 30% de manera mensual en pagos provisionales y si deseas repartir dividendos se agregan 10% al monto libre de impuestos


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